Airbnb y plataformas ya pagarán el Impuesto al Hospedaje

By on julio 5, 2024
  • El Ejecutivo del estado envió una propuesta de reforma a al Ley de Hacienda que los obligará a retener el 3 por ciento del costo del servicio y entregarlo a las autoridades estatales.

El gobernador Sergio Salomón Céspedes envió al Congreso local una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda Estatal para meter en cintura a las plataformas como Airbnb, Tripadvisor, Booking, entre otras; así personas físicas o morales que ofrezcan servicios de hospedaje vía digital, ahora tendrán que retener el impuesto respectivo (3 por ciento) para entregarlo al gobierno estatal al igual que hoteles y moteles que operan en el territorio poblano y prestan dicho servicio.

En el proyecto de reforma que ayer fue recibido por el Congreso del Estado se establece la creación de un apartado B, exclusivamente para ‘Las Plataformas Digitales de los Servicios de Hospedaje’, como Airbnb, Tripadvisor, Booking, entre otras.

Se adiciona en el artículo 30 Bis a Ley de Hacienda del Estado de Puebla en el que se establece que estas plataformas o personas físicas o morales que operen bajo esta modalidad, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto obtenido por la prestación de servicio de hospedaje y que será objeto de gravamen en la entidad.

En el citado documento se establece que este tipo de servicios de hospedaje contratado a través de una plataforma digital o aplicación, comenzará a pagar impuestos estatales, situación que actualmente no sucede.

El argumento es que en la actualidad existen nuevas modalidades para la contratación de servicios de hospedaje mediante el uso de plataformas digitales, tanto de personas físicas, morales o unidades económicas en el territorio del Estado de Puebla, por lo que también deben de cumplir con las obligaciones fiscales que señalan dicha Ley de Hacienda, pero que no estaban reguladas.

Para regular a las plataformas digitales que ofrecen los servicios de hospedaje en territorio poblano se creará un apartado ‘B’ denominado ‘DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE’ y se agregan los artículos 30 ‘bis’ al ‘quinquies’ para establecer requisitos y obligaciones que se requieren para la retención del Impuesto sobre hospedaje.

Los sujetos obligados a dicha retención son todas las plataformaspersonas físicas y morales, y unidades económicas “que mediante sus plataformas digitales se contrate la prestación de los servicios objeto de este gravamen en el territorio del Estado de Puebla, de manera permanente o temporal”, establece la iniciativa de reforma.

Entre los requisitos para dichos prestadores de servicios mediante plataformas digitales está el solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedor del impuesto, retener el impuesto respectivo, declarar y entregar el monto a la Secretaría de Finanzas entre otros.

Además, se aclara que “cuando la persona física, persona moral o la unidad económica, en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, por medio de plataformas digitales, entere el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, liberará al prestador del servicio de hospedaje de dicha obligación”.

Con información: Diario Cambio

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