Cartas a Gracia : Disuadir o educar

By on junio 23, 2014

Gustavo Santín Nieto
Cartas a Gracia

 Las Carreras “Aquí Nadie se Rinde y Split 16K rumbo al Maratón”, programadas para correrse los días 22, cumpleaños de Víctor, y 28 de junio, Gracia, pasan a segundo término, cuando te encuentras ante aberraciones adoptadas en “beneficio de la ciudadanía”, como sucede con la ampliación del programa “Hoy no circula”, medida que ya provocó los primeros escarceos entre “protestantes” y “protocolizadores” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF). Sin duda, el cuidado de la salud merece una atención especial, es un rubro que destaca en la formulación de políticas públicas, Gracia, pero cuando las decisiones siguen pautas “demagógicas”, como aquella tomada en torno a una supuesta pandemia de gripe aviar, afectan a los bolsillos de quienes trabajan para obtener el sustento familiar. Dañará sin duda alguna la economía de cientos y cientos de familias (Queremos trabajar, déjanos circular), asentadas en la capital de la República y de las que en virtud al intercambio de mercancías, dependen para su abasto de lo que compran en la ciudad de México y/o también de lo que venden en los diferentes tianguis y mercados de la capital. Perturbará sin duda al medio maratón y a la XXXII edición del Maratón Internacional de la Ciudad de México, Gracia, al turismo organizado por “otras” autoridades en torno a este tipo de eventos, pues la caótica información, carente de sustento científico, proporcionada por la Secretaría de Medio Ambiente (DF), desalentará la asistencia de atletas –y de sus familiares– que desde el interior del país, se trasladarían a la ciudad de México. Tal parece que la dichosa señora Tanya Muller, la trae en contra de Torruco y de Chertorivski. Sin embargo vale la pena mencionar en esta misiva, que la fiesta familiar que se corriese el 22 en el Circuito Exterior de Ciudad Universitaria contempló carreras infantiles, caminatas y dos trotes, para ustedes corredores permanentes, de 10 kilómetros que bien pudieron, por los horarios, empatar.

Causa escozor, Gracia, escuchar que se implementaría un “operativo mochila” para prevenir la comisión de delitos (introducción de drogas y armas) en las instituciones de educación básica. Para nadie es un secreto que la violencia y el acoso escolar han incrementado su magnitud en los últimos 30 o 40 años, como tampoco lo es, que su crecimiento va de la mano de la crisis económica que acarrea el modelo neoliberal bajo el que se rige la economía nacional, formato que trae aparejado un deterioro –empobrecimiento– constante de las condiciones de vida de la mayoría de los mexicanos y del auge del crimen organizado. Cierto que las diferentes autoridades tienen que hacer “algo” al respecto y sin embargo tal parece que se apuesta más a medidas disuasivas que a las formativas, propias de la comunidad escolar.

Inconstitucional, violatoria garantías individuales y derechos humanos, del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento) como sucede con cualquier tipo de retenes y “garitas” que se establecen en carreteras, aeropuertos, ciudades, bajo premisas preventivas pero que se prestan para enmascarar delitos (secuestro de Fernando Martí), la revisión mochila posee el agravante de violentar el interés supremo de la Patria; la niñez, como se establece en Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (…tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.”, artículo 1. “La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.” artículo 3, bajo principios rectores entre los que destacan; “El del interés superior de la infancia” (fracción A, artículo 3), el de la no discriminación (fracción B), “El de tener una vida libre de violencia”, (fracción C). Por si fuera poco y abusando de tu gentileza, te comparto de manera literal el artículo 4 de la ley en comento, por que considero, refleja fielmente y desvirtúa pretensiones preventivas con carácter sancionatorio que algunos pretenden tomar: “De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”.

Sin embargo, las propias autoridades cuentan con herramientas adecuadas para lograr aquello que pretenden bajo el esquema “revisionista”, bajo premisas educativas, como se establece en el “Manual para la Convivencia Escolar en Educación Básica” publicado por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, a la sazón bajo la responsabilidad Luis Maldonado Venegas (2011, disponible para consulta en internet) cuyo propósito, derivado de  “Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla”, radicaría en marcar el camino que debiesen seguir escuelas, maestros y maestras, padres y madres de familia, para lograr “garantizar –que las escuelas fuesen– espacios libre de violencia”.

Pero, Gracia, con independencia de lo que pudiesen opinar expertos, el personal docente encontraría en este manual, si se decidiese a consultarlo; referencias legales, objetivos general y específicos, glosario de términos, declaratorias, sanciones “aplicables a las instituciones educativas, directores, docentes y administradores en caso, de hacer caso omiso a denuncia, queja o conocimiento alguno de violencia, acoso e intimidación.”, propuestas de conductas esperadas, cartas compromiso para que en caso de considerarlo necesario, fuesen adoptadas por los diferentes actores “Carta(s) de Derechos y Deberes de alumnas y alumnos de Educación Básica del Estado de Puebla.

“Medidas disciplinarias, puntos establecidos, a más de otros, en el índice de un texto –manual– que permite tener un referente de actuación ante problemas de violencia y acoso escolar, tráfico, consumo de drogas y estupefacientes, que aunque pareciese extraño, “circulan”, aún en tratándose de escuelas primarias y secundarias. Buen intento por normar una conducta cuyo interés radicaría en educar más que en sancionar, Gracia.

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