CARTAS A GRACIA: Por las buenas o por las malas

By on marzo 10, 2014

Cartas a Gracia

Gustavo Santín Nieto

por 

Iniciaríamos el periplo “52 carreras por la entidad de Zaragoza”, Gracia, programando cuatro competencias “oficiales” que se verificarían en la ciudad de Puebla. La semana santa del rito católico sería un buen pretexto para correr los “21 kilómetros de las iglesias”, acto que manuelito coordinaría con quienes tienen en posesión parte de la riqueza nacional, los curas, probablemente con autoridades municipales del deporte y, adicionalmente, con empresarios que quieran “comprar (obtener)” indulgencias que les otorgase un alto prelado para “salvar su alma”. La ruta tocaría santuarios, la iglesia de la ermita, parroquias, iniciando posiblemente, si la logística lo permitiera, en la catedral de la ciudad capital. Tras ella y en conmemoración al 5 de mayo, día en que festejamos triunfo sobre el ejercito napoleónico y en alianza con su homólogo municipal, se verificaría uno de los dos maratones que, a iniciativa de ¿eficiente? director estatal, tendrían como sede a Puebla capital, el otro sería en tradicional que se verifica ahora en diciembre por falta de atingencia del director de Instituto Poblano del Deporte. A finales de junio principios de julio como preparatoria al Maratón Internacional de la Ciudad de México y con el parque lineal concluido, podría realizar pruebas contra reloj en una ruta que simularía un entrenamiento de montaña. Si por imaginación no se para, aunque el pretexto siempre fuese la falta de recursos.

No hay plazo que no se cumpla, Gracia, el 12 de marzo vence el término en el que “los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables con base en las disposiciones de esta ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor”, como se establece en al artículo tercero transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, aún si en esto se pasa por encima opiniones contrarias, vertidas en los congresos locales, si se violenta la teoría de la división de poderes, si en aras del pacto federal se subordina a las soberanías locales y se abona –de facto– en la generación una república centralista, y si, aunque además, se opongan miles de trabajadores de la educación de entidades como Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Distrito Federal, Veracruz, y de 20 entidades más entre ellas, Chihuahua, Tabasco, estado de México, Aguascalientes, Tlaxcala, Querétaro, Campeche, Chiapas, Baja California, Yucatán, Colima, Morelos, Nuevo León, BCS, Jalisco (http://www.seccion22.org.mx /2013/09/12/ contundente–el–paro–civico–nacional–convocado–por–la–cnte/). En caso contrario, si alguno de 25 gobiernos locales que al día de hoy, 10 de marzo “incumpliera” o aprobase algún mandamiento local no alineado “con la reforma educativa enfrentaran una controversia constitucional” (Sonia del Valle,http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/Pages/inc/img/pix.gif). Gracia, “por la buenas o por las malas”, o cumplen, o cumplen, señalan notas mediáticas atribuidas Emilio Chuayffet Chemor, encargado del despacho educativo federal, quien amenazara con recurrir a un “litigio” si entidades, en las que se ve amenazada la gobernabilidad, osasen transgredir las “disposiciones” dictadas o emitiesen “leyes que contravengan principios que la Constitución y la leyes federal establecen como exclusivos del ámbito federal iremos a la controversia”, a pesar de que la prudencia sugiera concertación y certidumbre laboral, demandada por quienes ven amenazados derechos adquiridos, a pesar de dichos gubernamentales, entre ellos los del titular del Ejecutivo federal, que señalan que las reformas educativas no atentan en su contra. ¿Pero que debo entender por Controversia constitucional, Gracia, al no ser un perito en materia de derecho? La sugerencia de consultar el término en la red me lleva a pedir tu opinión sobre una definición atribuida al doctor Fix Zamudio: “Controversia constitucional. Es un juicio que se promueve en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre poderes o ámbitos de gobierno. Mediante dicha figura se impugna si alguno de ellos afecta a otro en su esfera de competencias, contraviniendo con ello a la Constitución. Por esta vía no pueden resolverse conflictos en materia electoral ni por límites territoriales. Entre los actores facultados por la Constitución para emplear este recurso están: las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión, los poderes de una entidad federativa y los órganos de gobierno del Distrito Federal” (http://www.scjn.gob. mx/2010/Paginas/ PrincipalV2010.aspx).

Se trata aún, Gracia, de vencer, no de convencer, de imponer y no de concertar ni de consensuar, aduciendo intereses supremos de la niñez mexicana, principio al que nadie puede oponerse lo mismo que al de impartir una educación de calidad. Y aunque la conseja popular señala que “perro nunca come carne de perro”, los refraneros nos recuerdan, Gracia, que “cuando la perra es brava, hasta a los de casa muerde”. No importa que sean trabajadoras y trabajadores de la educación miembros y/o simpatizantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), maestras y maestros institucionales (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación), tampoco, que los que llamen a la cordura y exijan tiempo para tomar en consideración las opiniones de quienes se consideran afectados, sean depositarios de las soberanías locales. No interesa que en las manifestaciones de oposición se enfrenten personal docente y gente común y corriente como nosotros, solo importa, que al final de la jornada, “un soldado del presidente” le señale: “señor, misión cumplida”.

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