Inconstitucional que los ayuntamientos organicen elecciones de juntas auxiliares desde 2019

By on enero 5, 2022

La Jornada de Oriente

La pugna jurídica en la que se han enfrascado el ayuntamiento de Puebla y el Instituto Electoral del Estado (IEE) por la negativa del segundo a organizar los plebiscitos para la renovación de autoridades en las juntas auxiliares es resultado de una omisión del Congreso de Puebla que ha persistido por casi tres años.

El 23 de febrero de 2019 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que son inconstitucionales las porciones normativas de la Ley Orgánica Municipal que facultan a los 217 ayuntamientos del estado a organizar ese tipo de elecciones, por ser el IEE el órgano especializado que tendría que asumir esa función, sin embargo, los diputados no corrigieron el ordenamiento.

El Poder Legislativo desperdició la oportunidad de subsanar el error en la reforma electoral que aprobó en 2020, ya que dejó fuera el tema de las juntas auxiliares.

La discusión la reactivó el alcalde de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, al solicitar al IEE asumir la organización de los plebiscitos de las 17 juntas auxiliares de la capital que se celebrarán el 23 de enero próximo, sin embargo, el Consejo General del instituto se ha negado en dos ocasiones bajo el argumento de que no está mandatado en la ley.

Ayuntamientos incumplen estándares mínimos de la función electoral

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF intervino en 2019 por un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que concluyó con la decisión de los magistrados de retirar al ayuntamiento de Puebla la facultad de organizar el plebiscito en la junta auxiliar Ignacio Zaragoza, con el propósito de cederla al IEE.

En la resolución, que se puede consultar en el expediente SCM-JDC-32/2019, la sala realizó un análisis de la Ley Orgánica Municipal que rige a los 217 ayuntamientos del estado, en el que se soporta la siguiente conclusión: esos órganos de gobierno incumplen los estándares mínimos que se requieren para llevar a cabo la función electoral.

“Lo anterior es así, en atención a que el ayuntamiento no cumple con la característica de ser autónomo respecto de esta elección; lo que es contrario a la autonomía institucional que debe permear en las autoridades electorales, que básicamente se establecen en la Constitución y que no se adscriben con precisión a ninguno de los poderes tradicionales del Estado, esto es, que es ajeno a los tres poderes”, argumentó.

El TEPJF refirió que las juntas auxiliares son autoridades subordinadas al ayuntamiento, por lo que su participación como árbitro electoral puede derivar en la selección de “personas que el ayuntamiento estime ‘adecuadas’ para su integración y no las verdaderamente elegidas por la ciudadanía”.

En esa lógica, consideró “evidente” que la intervención del ayuntamiento en la organización de tales elecciones es inviable, aún más en la validación de los resultados.

Agregó que la falta de autonomía e independencia se ve reflejada en la integración de la Comisión Plebiscitaria, responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de renovación, pues la conforma un representante de la presidencia municipal, el titular de la Secretaría de Gobernación, diez regidores, así como representantes de las planillas.

“La conformación (…) no garantiza que dicha Comisión Plebiscitaria esté dotada de independencia y autonomía porque, atendiendo a la naturaleza de los cargos de quienes la integran, es evidente que se trata de servidoras y servidores públicos municipales que básicamente (o la mayoría) componen al ayuntamiento, por lo que su origen e integración tampoco poseen factores que garanticen la función electoral”, explicó.

TEPJF exhibe al legislador como responsable de la inconstitucionalidad

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF señaló que la decisión tomada por los legisladores del estado de Puebla de facultar a los ayuntamientos para organizar las elecciones de juntas auxiliares no tiene cabida constitucional en México.

Asimismo, determinó que los convenios entre el gobierno municipal y el órgano electoral de Puebla que contempla la ley orgánica son insuficientes para subsanar las deficiencias de esa norma, ya que “esto solo se prescribió con la posibilidad de apoyarse en el instituto local, lo que no deja de lado la problemática esencial de que el ayuntamiento es en quien recae la organización y vigilancia del proceso electivo”.

Además, prosiguió la sala, la celebración del convenio es optativo, lo que denota que dicha prescripción no puede leerse en armonía con los principios constitucionales de la función electoral.

El TEPJF ordenó inaplicar las porciones normativas de los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal que delegan a los ayuntamientos la organización de los plebiscitos, pero sólo para el caso concreto de Ignacio Zaragoza en la elección de 2019, por lo que el gobierno de Eduardo Rivera inició un litigio que busca que el tribunal ratifique esa decisión para la renovación de autoridades de todas las juntas auxiliares de la capital de este año.

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