Niegan pensiones en el ISSSTEP

By on abril 3, 2023
  • Derechohabientes han recurrido a la CDH debido a que personal del instituto ha rechazado su petición de pensión pese a que ya les corresponde por ley

Derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP) han hecho público el mal servicio que reciben por parte del personal, ya que les niegan sus pensiones.

Puede ser una imagen de 16 personas y al aire libre

Las quejas no han sido sólo a través de redes sociales o en medios de comunicación, sino que los afectados también han recurrido a la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDH) de Puebla.

Al consultar las resoluciones emitidas por la CDH Puebla, se pudo constatar que existen siete quejas en contra de ISSSTEP en lo que va del presente sexenio.

Todas están dirigidas al doctor Miguel Ángel García Martínez, director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla.

Durante 2019 y 2020 no hubo registro de reportes, pero en los años subsecuentes se presentaron las siguientes resoluciones.

-Resolución 11-2021:

La queja fue por actos presuntamente violatorios a derechos humanos cometidos en agravio de una persona, cuya identidad no fue revelada, por parte del personal del ISSSTEP.

En la queja manifestó que el día 1 de mayo de 2019, gestionó los trámites necesarios ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del ISSSTEP para iniciar su procedimiento de pensión en la modalidad de retiro por edad y tiempo de servicios.

Sin embargo, el 28 de noviembre de 2019, se presentó en dicho Departamento para recoger su credencial que lo acreditaría como pensionado y/o jubilado, pero le informaron que no le había sido otorgada dicha pensión.

Personal adscrito a la CDH Puebla ratificó la queja en la que se viola el Derecho Humano a la seguridad jurídica y al trato digno.

Con el número de expediente 7801-2019 se comprobó que la resolución fue cumplida.

-Resolución 20-2022:

Una queja similar se acreditó el 24 de noviembre de 2020, ante la solicitud de jubilación que una persona hizo ante el ISSSTEP, a la cual le fue asignada la clave de trámite CT1, misma que, a 24 meses de haber sido presentada, no se le ha dado contestación por parte de la autoridad señalada como responsable.

En este caso, se vulneró el Derecho Humano de petición y de acuerdo con el expediente 3706-2021, ya fue cumplida.

-Resolución 21-2022:

Se trata de la violación al derecho humano de petición en agravio de V1, cometidos por personal del ISSSTEP, quien solicitó su pensión de retiro por edad y tiempo de servicio, pero después de 17 meses de haber sido presentada, no se le había dado contestación por parte del ISSSTEP transcurriendo en exceso lo que se podría considerar un plazo razonable.

Al igual que la queja anterior, se vulneró el Derecho Humano de Petición, de acuerdo con el expediente 4443-2021, el cual guarda el estatus de: en seguimiento.

-Resolución 31-2022:

En este caso, la queja fue por las violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, en agravio de una persona, cometidos por personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla.

Conforme al expediente 3346-2020 se violaron sus derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad y su estatus actual es: en seguimiento.

-Resolución 32-2022:

Un caso similar se presentó en esta resolución, cuando una persona realizó una solicitud de jubilación ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del ISSSTEP, misma que le fue denegada, indicando que el peticionario no contaba con los años requeridos para su jubilación.

La representación del ISSSTEP argumentó lo anterior de acuerdo con el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del ISSSTEP, aún cuando a la fecha de la solicitud, la persona ya contaba con más de 30 años de servicio ininterrumpidos y aportando al fondo de pensión del instituto.

En el expediente 3631-2021 se señala que se vulneró el Derecho Humano a la Seguridad Jurídica y a la Legalidad y actualmente guarda el estatus de: en seguimiento.

-Resolución 02-2023:

La CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que el 16 de diciembre de 2020 una persona realizó una solicitud de pensión de retiro por edad y tiempo de servicios ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del ISSSTEP.

Sin embargo, le fue declarada improcedente, sustentándose en el Artículo 98 de la Ley del ISSSTEP, aún cuando a la fecha de la solicitud la persona ya contaba con 62 años y 16 años aportando al fondo de pensión del ISSSTEP.

De esta manera no se está respetando su Derecho Humano a la Seguridad Jurídica y a la Legalidad y el expediente 850-2021 está en seguimiento.

-Resolución 04-2023

El 21 de diciembre de 2020, una persona presentó un escrito solicitando su pensión por vejez ante la entonces encargada del despacho de la Dirección de Prestaciones del ISSSTEP.

Para el 24 de marzo de 2022 se llegó a conciliación y fue aceptada por medio del oficio UAJ/805/2022, del 30 de marzo de 2022, por la Coordinadora General de la Unidad de Asuntos Jurídicos del ISSSTEP.

Sin embargo, para el 31 de octubre de 2022, el Director de Seguimiento de Recomendaciones y Conciliaciones y Asuntos Jurídicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, informó al Primer Visitador General de la CDH Puebla que el 24 de octubre de 2022 emitió el acuerdo de incumplimiento de la Conciliación 2/2022, dando por concluido el seguimiento de la misma.

En el expediente 175-2021 se señala que se vulneró el Derecho Humano a la Seguridad Jurídica, Legalidad y Seguridad Social y su estatus se mantiene en seguimiento.

Información: El Universal

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