- Con el apoyo de la BUAP construiremos la Puebla que soñamos: Chedraui
- Presentan SEP y Politécnico Nacional convocatoria para proceso de admisión en Puebla
- No se puede permitir que regrese la derecha a CDMX: Sheinbaum
- Inconforme CNTE tras reunión de casi 3 horas con AMLO
- PRI y PAN llevan en su ADN los fraudes electorales: Claudia Sheinbaum
- AMLO reconoce respaldo del SNTE y resistencia de la CNTE
- E. Rivera entre los alcaldes que avalaron privatización y aumento a la tarifa del agua
- El IMSS-Bienestar ya opera en Puebla y atiende a 4.4 millones de personas sin seguridad social
- AMLO anuncia aumento salarial de 10% a los maestros
- Falla USICAMM en la asignación de plazas y promoción docente
Ratifica SCJN validez de la cédula profesional electrónica: Educación
Son constitucionales las cédulas profesionales electrónicas.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) informa que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la validez y constitucionalidad de las cédulas profesionales electrónicas, mismas que desde 2018 sustituyeron a las antiguas, emitidas en formato credencial.
La secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez, ha destacado el trabajo, desde distintos ámbitos de la institución a su cargo, para la inclusión laboral a través del reconocimiento de habilidades de quienes no cuentan con certificaciones oficiales en México.
En la resolución se establece que el documento electrónico sustituye al físico, teniendo las mismas ventajas, seguridad y garantías, por lo que está dotado de autenticidad, gozando de validez y eficacia.
Si bien algunos profesionistas han cuestionado, a través del amparo, el nuevo formato, éste valida electrónicamente su identidad y vincula el registro profesional a los datos infalsificables que se contienen en la firma electrónica, además mediante la inclusión del código QR.
Dicha tecnología hace innecesaria la incorporación de una fotografía y firma del profesional, puesto que su identidad se comprueba mediante datos digitales más confiables.
En sus razonamientos, la Segunda Sala reafirmó el criterio de que la cédula no es un documento de identificación, pues para ello existe la credencial del INE y señaló que ya no se requiere que la cédula profesional sea un documento físico, sino que ahora es electrónico.
Por lo que cuando la ley se refiere a que debe permitir comprobar la identidad del profesionista, se alude justamente a esta condición y a la posibilidad de verificarla a través de la consulta al Registro Nacional de Profesionistas.
Finalmente, cabe recordar que en dos ocasiones consecutivas la Segunda Sala ha sostenido este criterio y respaldado las ventajas que ofrece la cédula electrónica, que puede ser obtenida en muy breve tiempo por los profesionistas y garantiza a la sociedad que quien porta la cédula está acreditado por parte del Estado para ejercer la profesión.
You must be logged in to post a comment Login