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Avalan jueces despido de maestros por 3 faltas injustificadas
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Por Jesús Aranda
México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente que faculta a la autoridad a separar de su cargo al maestro que falte a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un período de 30 días naturales sin causa justificada.
Sin discutir el asunto, el pleno consideró que es válido el artículo referido, el cual precisa que el despido “del servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior” se hará sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado correspondiente, “y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas”.
Al resolver once amparos sin discusión y dejar pendientes para la sesión del próximo jueves los once últimos amparo contra la reforma educativa –con lo que la Corte estará en condiciones de fijar criterios para que los tribunales colegiados nieguen el amparo en los más de siete mil demandas que presentaron docentes en contra de la citada norma-, los ministros validaron también el procedimiento previsto en el artículo 75 para despedir a quienes falten tres días seguidos o discontinuos en 30 días naturales.
El citado artículo señala que “para asegurar la continuidad en el servicio educativo”, cuando la autoridad considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos demás elementos de prueba que considere pertinentes”.
“La autoridad dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles, con base en los datos aportados por el posible infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo”.
Ayer, el pleno determinó que el sindicato magisterial (léase el SNTE) no está facultado para intervenir en el procedimiento en el que un profesor sea despedido de su cargo, cuando el maestro no apruebe la evaluación correspondiente. En este caso concreto, los ministros no precisaron si en éste caso concreto el sindicato puede intervenir o no.
Los ministros consideraron que se trata de un procedimiento sancionador y que no se viola el derecho de audiencia ni los derechos constitucionales de los docentes.
La sesión se convirtió prácticamente en una relatoría de los amparos que fueron revisados, salvo dos intervenciones de los ministros, el secretario de acuerdos leyó uno por uno los asuntos, los cuales fueron resueltos sin discusión.
Al término de la sesión, el ministro instructor Fernando Franco adelantó que quedan pendientes 12 de un total de 26 amparos que resolverá la Corte (en días anteriores se resolvieron tres), los cuales contienen demandas en contra de artículos que aún no han sido revisadas por el pleno.
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