Cuando la misoginia se hace ley
MI VOZ
POR: ENRIQUE ROMERO RAZO
Casi cinco años han transcurrido desde que el régimen talibán retomó el poder en Afganistán. El 15 de agosto de 2021, sus combatientes entraron en Kabul tras la retirada de las tropas estadounidenses y de la OTAN, mientras el entonces presidente, Ashraf Ghani, abandonaba el país.
Desde entonces se instauró un régimen fundamentalista en el que los derechos humanos han sido sistemáticamente restringidos. Y, como ocurre con demasiada frecuencia, las principales víctimas han sido las mujeres.
Para la ideología extremista de los talibanes, la mujer no es concebida como una persona con autonomía y dignidad propias, sino como una extensión del hombre. Por ello, se les ha prohibido acceder a la educación superior, desempeñar numerosas actividades laborales y desplazarse libremente sin cumplir estrictas normas impuestas por el régimen, entre ellas el uso obligatorio del hiyab o del burka, según las disposiciones vigentes.
Pero el problema alcanza una dimensión aún más grave cuando la misoginia deja de ser una práctica social para convertirse en norma jurídica.
La filosofía del Derecho enseña que no toda ley es justa por el simple hecho de haber sido promulgada. La legalidad no siempre equivale a la justicia. Verbi gratia, en la extinta Unión Soviética, cuyo régimen se autodenominaba “la dictadura del proletariado”, llegó a prohibirse por ley el derecho de huelga de los propios trabajadores.
En Afganistán, la discriminación contra la mujer ha sido institucionalizada hasta incorporarse al propio sistema jurídico.
Diversos ordenamientos emanados del régimen talibán establecen disposiciones que colocan a la mujer en una situación de absoluta subordinación frente al hombre. Incluso en los casos de violencia familiar, los obstáculos legales y procesales para acceder a la justicia resultan prácticamente insuperables, pues la capacidad de decisión y representación de la mujer se encuentra severamente restringida por la interpretación oficial de la ley islámica que aplica el régimen.
Asimismo, abandonar el domicilio conyugal sin autorización del esposo puede acarrear consecuencias legales para la mujer e incluso para los familiares que le brinden refugio, aun cuando su única intención haya sido escapar de un entorno de violencia.
El contraste resulta indignante. Mientras la violencia ejercida contra una esposa puede recibir un tratamiento legal considerablemente más benigno, otras conductas reciben sanciones mucho más severas. Cuando el orden jurídico protege con mayor rigor determinados intereses que la integridad física y la dignidad de las mujeres, queda en evidencia una profunda distorsión de los principios más elementales de justicia.
Lo más preocupante es la escasa reacción de la comunidad internacional. Las grandes organizaciones multilaterales y numerosos organismos defensores de los derechos humanos suelen pronunciarse con firmeza frente a distintas crisis democráticas alrededor del mundo. Sin embargo, la situación que enfrentan diariamente millones de mujeres afganas no ha generado una respuesta internacional proporcional a la gravedad de los hechos.
La igualdad entre hombres y mujeres y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, como lo proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, deberían constituir una prioridad permanente para la comunidad internacional. Las legislaciones que institucionalizan la discriminación y la violencia merecen una condena unánime, acompañada de medidas eficaces que incentiven su erradicación.
Desafortunadamente, prácticas como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado de niñas, el intercambio de menores como parte de arreglos familiares o, como ocurre en Afganistán, la conversión de la misoginia en ley, siguen formando parte de la realidad cotidiana de millones de mujeres en distintas regiones del mundo.
La pregunta permanece vigente:
¿Hasta cuándo?