El registro de nacimiento de un bebé en caso de  gestación subrogada

MI VOZ

Por: Enrique Romero Razo

En numerosas ocasiones, la realidad social termina por rebasar al marco jurídico vigente en un momento histórico determinado. Surgen nuevas situaciones de hecho que aún no se encuentran debidamente previstas por el Derecho positivo.

Tal es el caso —verbi gratia— de la maternidad asistida mediante gestación subrogada, figura a través de la cual una pareja que carece de posibilidades médicas para procrear acuerda con otra mujer la implantación, en su útero, de un embrión obtenido mediante la técnica de fertilización in vitro, con el objeto de asegurar el nacimiento de su hijo tras los nueve meses de gestación.

En estos supuestos, el bebé nace físicamente del cuerpo de una mujer con la que no comparte vínculo genético alguno. Sin embargo, la problemática jurídica surge al momento de su inscripción ante el Registro Civil como hijo de sus padres biológicos, pues la legislación de la mayoría de las entidades federativas del país no preveía, hasta ahora, un mecanismo legal claro para hacerlo posible.

Ante esta laguna normativa, una pareja promovió el procedimiento no contencioso conocido como información ad perpetuam, el cual fue negado por la autoridad judicial. En consecuencia, se promovió el correspondiente juicio de amparo, asunto que finalmente llegó al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Pleno resolvió la Contradicción de Tesis número 159/2025, determinando —por mayoría de votos— que, ante la ausencia de regulación expresa, la vía de jurisdicción voluntaria resulta idónea para que un juez ordene al Registro Civil la inscripción del bebé como hijo de sus padres biológicos, y no de la mujer que únicamente fungió como gestante.

Desde luego, el Alto Tribunal estableció restricciones y salvaguardas indispensables: que la gestación subrogada esté debidamente pactada en un contrato ratificado ante notario público; que todas las partes manifiesten su consentimiento libre e informado ante el juez; y que éste verifique, de manera exhaustiva, la inexistencia de coacción, abuso o violencia reproductiva. Sólo así, al dictar la resolución correspondiente, podrá ordenarse la inscripción del menor conforme a su filiación biológica.

La Corte explicó que este criterio —hoy obligatorio para todos los tribunales del país— garantiza plenamente el derecho humano del niño a la identidad personal y familiar, y tutela de manera efectiva el interés superior de la niñez.

La resolución fue emitida en días recientes por la nueva integración de la Suprema Corte, a través de la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.

No cabe duda de que cuando la vorágine de la vida social supera al marco jurídico vigente, el Tribunal Constitucional de nuestro país está llamado a adecuarlo, colocando en el centro la protección de los derechos humanos, especialmente los de las infancias. Se trata, sin duda, de una decisión histórica en favor de los niños y niñas de México