Entre el miedo y la razón, los contrastes en la era digital

Por Marco Antonio García Téllez | Impulso Informativo

En la tensión natural entre libertad y regulación, el Congreso del Estado de Puebla aprobó recientemente una reforma penal que incorpora figuras como el ciberasedio, el espionaje digital y la usurpación de identidad, con el argumento de proteger la dignidad, la privacidad y la seguridad de las personas en el entorno digital.

Y sin embargo, la recepción no ha sido unánime. Diversos medios, colectivos y voces digitales han levantado una misma bandera: la amenaza a la libertad de expresión. No es un temor menor ni una acusación trivial. En tiempos donde disentir puede incomodar al poder y también a las multitudes, cualquier restricción legal debe analizarse con calma ya que todos los mexicanos gozamos parte de los beneficios como sus consecuencias.

Pero los contrastes también deben explorarse con honestidad. ¿Es esta reforma realmente una amenaza a la democracia digital? ¿O estamos ante un caso en que el miedo colectivo ha sido avivado por lecturas imprecisas y verdades a medias?

Algunos medios han señalado que esta reforma abre la puerta a una vigilancia total, donde el gobierno podría geolocalizar en tiempo real a cualquier ciudadano. La afirmación suena inquietante, pero el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece con claridad que la geolocalización solo puede realizarse mediante autorización judicial, en el contexto de una investigación abierta. No es, como se ha sugerido, una herramienta de uso discrecional.

También se ha dicho que el gobierno ahora tendrá acceso libre al CURP y a los datos biométricos de todos los ciudadanos a través de los registros telefónicos. Pero el artículo 183 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es claro: las comunicaciones privadas son inviolables. Solo una autoridad judicial federal, a petición expresa del Ministerio Público, puede autorizar su intervención. Cualquier uso sin ese marco sería ilegal, inconstitucional.

Otro temor recurrente es el que los medios puedan ser suspendidos por emitir contenidos incómodos. Pero lo que la legislación prevé no es la censura, sino apercibimientos en caso de que se violen derechos de las audiencias como seria el caso de desinformación, discursos de odio, falta de pluralidad o derecho de réplica. En palabras de algunos críticos, esto podría derivar en sanciones. Pero, ¿no es ese precisamente el estándar que también exigimos a las plataformas digitales y medios privados? Si un funcionario miente, se le exige rendición de cuentas. ¿Por qué no a los medios?

Otro tema que deriva de esto es que no es la existencia de normas, sino la ausencia de garantías contra su mal uso. Cualquier ley, por noble que sea su intención, puede convertirse en instrumento de abuso si no va acompañada de contrapesos efectivos y mecanismos claros de supervisión ciudadana.

La contradicción está a la vista, exigimos resultados en materia de seguridad, pero cuando se crean instrumentos legales para enfrentar el entorno digital, se acusa autoritarismo. ¿Cómo equilibrar la balanza?

Preguntas necesarias para los ciudadanos

  • ¿Es posible construir un entorno digital seguro sin poner en riesgo el derecho a expresarse libremente?
  • ¿Qué controles y sanciones deberían existir para impedir que un servidor público abuse de estas nuevas facultades?
  • ¿Deberían los medios tener inmunidad total frente a sanciones, aun cuando difundan información falsa, discriminatoria o manipulada?
  • ¿Por qué tememos tanto a la legislación digital, si exigimos protección ante delitos cada vez más comunes en redes?
  • ¿Qué herramientas necesita la ciudadanía para vigilar la aplicación de esta reforma, más allá de los discursos?

Propuestas para una ciudadanía crítica y protegida

Una reforma como esta merece más que titulares escandalosos o aplausos apresurados. Para ser verdaderamente útil a la sociedad, debe acompañarse de al menos cinco elementos esenciales:

Primero, un lenguaje jurídico claro, que no deje margen a interpretaciones ambiguas. Terminos como “insistencia”, “menosprecio emocional” o “daño psicológico” deben tener definiciones operativas, no solo retóricas.

En segundo lugar, es urgente la capacitación de jueces, fiscales y policías en delitos digitales. Tipificar es solo el inicio; saber cómo investigar y sancionar estos delitos con perspectiva de derechos humanos es el verdadero desafío.

También es indispensable establecer un sistema de control y sanción para funcionarios públicos que usen esta ley de manera arbitraria o para fines personales. La ciudadanía debe tener mecanismos accesibles para denunciar y revertir esos abusos.

Además, es momento de apostar por la educación digital. No solo para prevenir delitos, sino para formar ciudadanos que comprendan sus derechos, sus responsabilidades y las reglas del nuevo espacio público.

Finalmente, urge un diálogo institucional abierto, donde los medios, activistas, académicos y legisladores debatan sin descalificaciones ni trincheras ideológicas. El bien común no se alcanza desde el miedo, sino desde la construcción compartida.