FGR anuncia investigación propia sobre presuntos nexos de Rocha con ‘Chapitos’
30 abril 2026.-La Fiscalía General de la República (FGR) iniciará una investigación propia “para allegarse de toda la información necesaria y conocer si existen pruebas que establezcan la probabilidad de que la acusación hecha por autoridades estadunidenses” contra el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y nueve personas más tiene “fundamento legal para solicitar órdenes de aprehensión”.
La institución que dirige Ernestina Godoy Ramos refirió que la solicitud de detención “no se acompaña de elementos probatorios suficientes que aporten evidencias contundentes respecto de los hechos narrados”, es decir, de los presuntos vínculos de las personas solicitadas con los hijos de Joaquín El Chapo Guzmán, líderes de una facción del cártel de Sinaloa.
Tras darse a conocer por parte del gobierno de Estados Unidos que existe una orden de captura en contra del mandatario sinaloense y nueve personas, así como la solicitud de detención provisional con fines de extradición, el titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes y vocero de esa institución, Ulises Lara López, informó: “en este, como en cualquier otro caso de solicitud internacional, debemos cumplir todos y cada uno de los procedimientos y protocolos establecidos en la normatividad vigente en la materia”.
Por ello, declaró en videoconferencia, “con fundamento en la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes aplicables en la materia, es obligación de la FGR, a través de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, analizar la documentación recibida con la finalidad de establecer con toda exactitud si existen los elementos probatorios necesarios para tal fin y, en su caso, sobre la viabilidad de la solicitud”.
Agregó que, de manera paralela a la petición de Estados Unidos, la FGR “iniciará una investigación para allegarse de toda la información necesaria para conocer si existen datos de prueba que establezcan la probabilidad de que la acusación hecha por autoridades estadunidenses cuente con el fundamento legal para solicitar órdenes de aprehensión”.
También puntualizó: “la legislación mexicana señala claramente que, para solicitar a la autoridad judicial una orden de aprehensión, se requiere presentar datos de prueba que infieran la posibilidad de que alguna persona ha cometido un delito.
“No obstante, el tratado bilateral en la materia refiere con toda precisión que solamente se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes conforme a las leyes de la parte requerida, en este caso, de nuestro país.”
Lara López sostuvo que “la propia solicitud de Estados Unidos requiere que el gobierno de México tome las medidas necesarias para asegurar que la información contenida en cualquier solicitud de detención provisional o de extradición que haya sido entregada o vaya a ser entregada no sea divulgada ni se haga del dominio público, como ocurrió en este caso en particular por parte del gobierno estadunidense”.
Destacó que “dar a conocer dicha información con otros fines distintos podría ser un detrimento de la naturaleza confidencial de los procedimientos penales en Estados Unidos y contrario a las normas procesales que los gobiernan.
“La propia Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que deben tomarse las medidas correspondientes, a fin de que toda la información y documentación que se remite en este tipo de casos se maneje con un carácter confidencial y reservado, a efecto de proteger la información que ha sido transmitida.”
El vocero de la FGR también señaló que “la legislación mexicana refiere que, en el caso de gobernadores y senadores (como es el caso de Rocha Moya y Enrique Inzunza Cázares), se requiere iniciar un juicio de procedencia para obtener una declaratoria que retire la inmunidad procesal a las personas servidoras públicas que ostentan dichos cargos”.
Por lo anterior, explicó, para la Fiscalía General de la República “es fundamental cumplir a cabalidad con todo lo que mandata la ley, con pleno respeto a la soberanía nacional, ya que, de lo contrario, se violentaría el estado de derecho, así como las garantías de las personas requeridas, que, al igual que en el Estado requirente, son inalienables”.