¿Fuera celulares?
MAESTROS
Cartas a Gracia
Estimada Maestra
El pasado lunes 21 de los corrientes Gracia, el jefe del despacho educativo federal anunciaría la publicación del Acuerdo número 09/09/26 (https://acortar.link/v6gNzZ) para garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales, así como de tecnologías de aprendizaje en las escuelas públicas y particulares del sistema educativo nacional.
El Artículo 1. Definiría el objeto del acuerdo y su finalidad: “El presente Acuerdo tiene por objeto garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes por medio de condiciones y prácticas para la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales, así como de tecnologías de aprendizaje en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional de los tipos básico, medio superior y superior, a fin de que, en los casos y condiciones en que se utilicen, constituyan herramientas para garantizar entornos educativos saludables y propicios para los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia armónica y el desarrollo integral de las personas educandas”.
El artículo de referencia no buscaría prohibir el uso de celulares en las escuelas de educación básica como señalarían varios medios de comunicación y si bien su texto aludiría al “uso y responsable y seguro de los dispositivos digitales personales […] en los casos y condiciones en que se utilicen” no lo prohibiría; aunque la restricción parcial se justificaría aludiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes; a la preservación de la salud mental de las y los estudiantes; y, en una la mejora de la convivencia escolar. El acuerdo reconocería literalmente que los dispositivos podrían ser herramientas de aprendizaje cuando tuviere fines educativos [enseñanza; aprendizaje] y siempre a criterio de las y los docentes.
El Artículo 2. Precisaría lo que el decreto entendería por “restricción” de los dispositivos enunciados, limitada al uso de los mismos cuando lo permitan “los fines educativos previamente programados […] bajo la orientación de las y los docentes; asimismo, también se podrán utilizar en casos de emergencias personales, por motivos de discapacidad, accesibilidad, inclusión, necesidades de salud o atendiendo a las necesidades particulares y extraordinarias de las comunidades educativas”; excepciones personales sujetas a la discreción de las autoridades locales.
El Artículo 3. en el que se especificarían las medidas que se implementarían en la educación media superior , se limitaría al fomento del “uso responsable y seguro de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales [si bien limitaría] su uso no pedagógico durante la jornada escolar de acuerdo con las características, necesidades y contexto de cada institución, mediante un proceso de consulta, diálogo y construcción de acuerdos con la comunidad educativa; asimismo, se podrán utilizar en casos de emergencias personales, por motivos de discapacidad, accesibilidad, inclusión, necesidades de salud o atendiendo a las necesidades particulares y extraordinarias de las comunidades educativas”.
En tanto que en el Artículo 4. se insistiría que: “En el tipo educativo superior se fomentará el uso responsable y seguro de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales durante toda la jornada escolar [no obstante lo supeditaría], a los acuerdos de cada comunidad educativa en términos de las disposiciones de las autoridades educativas competentes y las instituciones de educación superior”.
En tanto que en los Artículos 5 y 6 el responsable del sector educativo manifestaría que con “respeto al federalismo educativo, a la autonomía universitaria, administrativa y académica, a la diversidad educativa y atendiendo a las situaciones de brecha de conectividad, las presentes condiciones y prácticas deberán ser difundidas y explicadas, y las comunidades educativas podrán apropiarse de ellas, a través de la construcción de acuerdos con base en los principios de la Nueva Escuela Mexicana y en las características y realidades de cada una de las escuelas [ y que adicionalmente ordenaría se] generarán espacios de retroalimentación, diálogo y construcción de acuerdos para revisar y dar seguimiento a los avances en la implementación de estas condiciones y prácticas, con la finalidad de generar acciones adicionales y realizar los ajustes que se estimen necesarios”. En el Artículo 7. el encargado del despacho educativo propondría “decálogos para cada uno de los tipos educativos que serán el punto de partida para la difusión, apropiación y construcción de acuerdos que aseguren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional (anexos 1, 2 y 3)”.
El Acuerdo 09/09/26 parecería más una cortina de humo que una política educativa seria. Regular celulares puede ayudar a reducir distracciones, pero no resuelve el rezago en lectura, matemáticas y ciencias que evidenciarían las evaluaciones nacionales e internacionales. Mientras se debate el teléfono en el salón, se evita discutir el verdadero problema: los bajos aprendizajes. Al final, sería más fácil controlar dispositivos que mejorar la educación.