INE, incapacitado para atender presuntos actos anticipados de campaña

By on junio 29, 2023
Los consejeros del INE justificaron la propaganda, pues afirman que este tipo de expresiones no siempre son realizadas por los aspirantes a un cargo de elección popular o sus equipos de trabajo, sino por la sociedad o sus simpatizantes, lo cual es libertad de expresión
Debido a que los espectaculares y bardas que han sido colocadas en varios puntos de la entidad para promocionar a los aspirantes a la presidencia y a la gubernatura de Puebla, en especial del partido Morena, no hacen un llamado expreso al voto, estas no violan la Ley Electoral, por lo cual el INE se dijo incapacitado para atender estos presuntos actos anticipados de campaña de cara a las elecciones 2024.

En entrevista durante su visita a Puebla, los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral (INE), Rita Bell López Vences y Jorge Montaño Ventura, aseguraron que al no violar lo que establecen los ordenamientos actuales, no pueden considerar como actos anticipados de campaña la promoción política de los aspirantes a funcionarios.

Además, justificaron la colocación de propaganda, pues afirman que este tipo de expresiones no siempre son realizadas por los aspirantes a un cargo de elección popular o sus equipos de trabajo, sino por la sociedad o sus simpatizantes, lo cual es libertad de expresión.

Sin embargo, los también integrantes de la Comisión de Quejas del INE señalaron que como instituto ya emitieron unos lineamientos especiales, derivados de las quejas interpuestas en contra de los aspirantes a la candidatura de la presidencia por Morena, de cara a la elección del 2024.

“No puede haber un llamado al voto, tampoco nosotros podemos pronunciarnos en donde no se advierta que haya una violación la ley electoral o al mismo lineamiento. Es cierto que en algunas revistas salen algún tipo de imágenes, pero mientras no haya un llamado al voto no podemos considerar que estén violentando la norma electoral”, comentó Jorge Montaño Ventura.

Dijeron que el documento detalla qué acciones pueden considerarse como promoción personal o actos anticipados de campaña, lo cual tienen que ser atendidos por todos los partidos políticos, aunque en caso de alguna anomalía, ellos sólo están facultados para emitir medidas cautelares, es decir, el retiro de la propaganda.

Sin embargo, aseguraron que ellos sólo podrán actuar e investigar los casos que sean denunciados ante el órgano electoral, pero estas, a su vez, son turnadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que se encarga de revisar si existen violaciones a la ley electoral.

“Como autoridad electoral, lo que nos corresponde como integrantes de la Comisión de Quejas es que si algún partido o la ciudadanía se queja nosotros lo único que nos permite hacer la ley es dictar medidas cautelares, ya quienes revisan de fondo es la Sala Especializada y la Sala Superior”, concluyó Rita Bell López Vences.

De esta manera, el INE se dijo incapacitado para atender presuntos actos anticipados de campaña de cara a las elecciones 2024.

Información: e-consulta

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