La atroz reforma laboral de Calderón, el pacto social y la auténtica reforma
EKONOSPHERA
Por Gildardo Cilia López
“Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para ´proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando además, las condiciones de las distintas actividades económica”. (Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
Con cierto asombro, día con día, nos enteramos sobre la reforma laboral que se quiere instrumentar en Argentina, que en síntesis significa: ampliar las facultades del empleador para definir las modalidades del trabajo en sus negocios o empresas; extender la jornada de trabajo de 8 a 12 horas mediante regímenes especiales; otorgar atribuciones al empleador para definir el periodo de vacaciones, concediéndoles a los trabajadores el goce de vacaciones de verano una vez cada dos años (parece sorna, pero no lo es); limitar las indemnizaciones y los juicios laborales; imponer criterios y sanciones estrictas por licencias de enfermedad; y deslindar las compensaciones y las prestaciones laborales de los salarios, afectando negativamente a los aguinaldos, a los cálculos indemnizatorios y a las pensiones. Pareciera que la crisis argentina fuese en esencia un problema de costo laboral, cuando no es así: en un periodo de 14 años (de 2011 a 2025) el salario mínimo ha caído 63% y en los dos años del gobierno de Milei (de 2023 a 2025) el debacle ha sido de 33%.
¿Nos debería de sorprender lo que pasa en Argentina? Tajantemente no, esto ya lo vivió México en 2012, con la reforma laboral de Calderón. Intelectuales como Krauze, Aguilar Camín y otros creen en una democracia abstracta. Se olvidan de la teoría del pacto social que postula que el Estado surge y se define a partir de un acuerdo voluntario entre los individuos para posibilitar la convivencia humana. La violencia, el conflicto, la inseguridad y la inequidad agreden la libertad natural y sólo mediante el acuerdo o el contrato social es posible conformar y consolidar sociedades civilizadas, organizadas social y éticamente. Sin pacto social no habría república.
No existe nada más preocupante que el observar que los gobiernos puedan romper o deteriorar severamente el pacto social al impulsar políticas de precariedad laboral. Existe, desde luego, inconstitucionalidad porque las medidas que se adoptan implican una regresión a derechos ya adquiridos. En términos del pacto social se socavan los fundamentos de confianza, reciprocidad y justicia que son la piedra angular que posibilitan la cohesión social. La inestabilidad laboral, los bajos salarios y la pérdida de prestaciones y de los mecanismos de seguridad social son claro indicio de que los gobiernos se han retirado de su función vital: la de garantizar el bienestar de la masa social que sustenta al Estado.
Los males que traen consigo la precariedad laboral son profundos: amplía la desigualdad social y polariza los conflictos entre las clases y los segmentos sociales; genera masivamente estrés crónico, ansiedad, depresión y otros daños emocionales; acentúa la desmotivación laboral y la improductividad; impide planificar una vida digna y condiciona a una vida llena de angustias en la vejez; condena a la pobreza a las nuevas generaciones; propulsa la violencia y la inseguridad; hace perder la fe en las instituciones, en el sistema legal y en la democracia, de por si frágil y superflua cuando los más viven con carencias básicas. No fue la violencia la que determinó nuestro destino en estos últimos años, en México el voto pacífico permitió restaurar el pacto social mediante cambios encomiables en la función rectora del Estado; entendiendo que se gobierna, primero, para las mayorías.
La reforma laboral llevada a cabo en el último año de la presidencia de Felipe Calderón e instrumentada durante los seis años del presidente Enrique Peña Nieto se sustentaba en cuatro vertientes jurídicas: 1) la subcontratación, 2) los contratos de prueba, 3) las nuevas formas de contratación y 4) el ajuste de los costos de despido, reformando la normatividad sobre salarios caídos.
El objetivo de la reforma era que el mercado de trabajo estuviera libre de rigideces y pudiera actuar en forma eficiente. Se entendía que con esa flexibilización iba a ser posible ampliar las inversiones, crecer más y corregir problemas estructurales que se presentaban en el mercado laboral, como la informalidad.
Flexibilizar significa desproteger, eliminar derechos, dejar la cotización salarial al albedrío del mercado. ¿El diagnóstico era correcto? ¿De verdad el factor trabajo era el que inhibía la propulsión económica? Es necesario explorar algunos datos de 2102 – año en que se aprobó la reforma – para responder las interrogantes:
- El salario mínimo diario de $62.33 pesos – conforme al análisis de la extinta CONEVAL – era insuficiente para adquirir la canasta básica, lo que implicaba que quienes lo percibían estaban por debajo de la línea mínima de bienestar.
- Comparativamente los salarios en México eran extraordinariamente inferiores con respecto a los que prevalecían en Estados Unidos, nuestro principal socio comercial. Sólo un ejemplo: el salario promedio mensual de un técnico automotriz en nuestro país era de 7 mil 302 pesos, en tanto que en Estados Unidos el salario convertido en pesos, con el tipo de cambio promedio de 2012, rondaba en 63 mil pesos. La diferencia era abismal, por esa razón, años después, cuando dio inicio la negociación para firmar el T-MEC, tanto Estados Unidos como Canadá acusaron a México de practicar dumping.
- El salario mínimo real mostraba desde 1983 un comportamiento decreciente y se había estancado a partir de 1997; esta última tendencia se corrigió en forma decidida a partir de 2019:

El salario concebido como costo primo básico de los procesos productivos era raquítico y mantenía a la demanda agregada deprimida; es decir, en lugar de adoptar medidas institucionales para contenerlo y deprimirlo era necesario acrecentarlo. En 2012, había un gobierno con una ideología limitada que concebía que toda política a favor de los salarios contravenía a sus rígidos principios. ¿Acaso Ricardo, Keynes, Kalecki, Veblen, Sraffa, Arrow y Sen eran (o son) de izquierda por haber fundamentado sus aportaciones teóricas en el salario justo, el pleno empleo o la demanda agregada?
La subcontratación de personal fue el eje central de la reforma laboral de 2012. Este esquema que le permitía a una empresa contratar a otra para dotarla de mano obra afectó a todos los estratos salariales, no sólo a los que percibían el mínimo, sino a los salarios profesionales. Fue perverso en muchos sentidos:
- Se conculcaron derechos ya adquiridos;
- liberó a las empresa de sus responsabilidades con sus trabajadores, con ello, pudo reducir personal y delegar sus obligaciones patronales hacia la empresa contratada (reparto de utilidades, gratificaciones, prestaciones, derechos de antigüedad, liquidaciones, entre otras);
- hizo inestable y transitorio a los empleos y limitó la posibilidad de generar derechos que se obtienen con la permanencia y la antigüedad laboral;
- diferenció las condiciones laborales (salarios, prestaciones, gratificaciones y días de asueto) porque en la práctica los empleados contratados directamente por las empresas o instituciones y los contratados bajo el esquema outsourcing tenían tareas y funciones similares dentro de un mismo centro de trabajo, particularmente en el sector público, contraviniendo el sentido del artículo 123 constitucional: “A trabajo igual debe corresponder salario igual”;
- hizo difuso los juicios laborales al existir un patrón bicéfalo: el que paga y el que en realidad vigila, supervisa y ordena; y
- contuvo estructuralmente los salarios, porque las empresas contratadas buscaban maximizar sus utilidades con un costo de plantilla bajo (entre más bajo menor).
Los resultados alcanzados con la reforma laboral fueron muy pobres. De 2012 a 2018 la tasa de desocupación promedio fue superior a 4%; la tasa de informalidad se mantuvo por arriba de 55% y la tasa crítica de ocupación laboral mostró una tendencia poco alentadora:

A partir de la tremenda parálisis sanitaria de 2020 y hasta el tercer trimestre de 2025, se registran datos sobresalientes: incremento acumulado del salario mínimo real de 80% y del salario promedio real cotizado en el IMSS de 21%; disminución de la tasa de desocupación, que en septiembre de 2025 se ubicó en 3%; y descenso en casi 20 puntos porcentuales de la tasa de condiciones críticas de ocupación. Quedan otros retos que enfrentar, sobre todo, el de la corrección de la tasa de informalidad que en el tercer trimestre de 2025 alcanzó un índice de 54.9%.
¿Cómo explicar las mejoras sustantivas en el mercado laboral a partir de 2019 y sobre todo, después de 2020; que incluso ha llevado a disminuir la tasa de pobreza a un nivel inferior a 30%, cuando en 2020 dicha tasa era de 43.9%? Nada hubiera sido posible sin el impulso creciente a los salarios y sin las reformas laborales (contrarreformas la llaman los economistas ortodoxos) emprendidas por el presidente López Obrador y que continúan con la presidenta Claudia Sheinbaum. Cito las que me parecen más destacables:
- La actualización de los salarios mínimos conforme a los tasa inflacionaria como un mandato constitucional;
- la libertad de los trabajadores para elegir democráticamente a sus dirigentes sindicales;
- la prohibición del esquema de subcontratación de personal.
- la obligación de las empresas de repartir entre sus empleados el 10% de sus beneficios anuales.
- el número de vacaciones durante el primer año de trabajo que se amplió de 6 a 12 días.
- la ley de oficina en casa, con el objeto de que los empleadores proporcionen todo el equipo necesario a sus empleados cuando estos tengan que realizar trabajos desde su hogar.
- la ley silla, que impide que los empleadores exijan a sus trabajadores permanecer de pie durante toda la jornada laboral, obligándolos a proveer de sillas con respaldo.
- la regulación del trabajo en las plataformas digitales, que incorpora a los trabajadores a la seguridad social.
- la ley de pensiones para el régimen de cuentas individuales, que redujo el número de semanas cotizadas, incrementó la aportación del salario base de cotización y disminuyó el cobro de comisiones que hacen las administradoras de fondos para el retiro: y
- la modificación de la ley para garantizar que los trabajadores reciban hasta el 100% equivalente a su último salario, cuando la remuneración es inferior o igual al salario promedio del IMSS y cumpla con el número de semanas cotizadas requeridas.
¿Qué tiene de antidemocrático fortalecer el pacto social que se debe tener con las mayorías? ¿Acaso las mayorías son antidemocráticas cuando votan a favor de sus propios intereses? Otras incógnitas se tienen que resolver, la más importante es encontrar la forma de hacer sustentable este modelo de economía moral.