La Carta Magna acumula 370 reformas en los últimos 15 años
- “Sólo 17 artículos conservan el texto original. Dicho de otra forma, 119 de un total de 136 han sido modificados, el 87.5 % de nuestra máxima normatividad”: Francisco Burgoa, profesor de la FD
UNAM, 31 agosto 2026.- En los últimos 15 años ha habido una “gran avalancha” de reformas a la Constitución. Entre 2011 y el 2 de junio de 2026 se han acumulado 370 modificaciones, frente a las 503 registradas de 1917 a 2010. Aquí el dato relevante es que el número de veces que se ha reformado la Carta Magna en los últimos tres lustros es “verdaderamente amplio” comparado con el periodo anterior, señaló Francisco Burgoa Perea, profesor de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM.
En la conferencia “15 años de reformas constitucionales: derechos humanos y poder judicial. Panorama histórico y actual”, el experto añadió que sólo 17 artículos conservan el texto original, es decir, 12.5 %. “Dicho de otra forma, 119 artículos del total de 136 han sido modificados, el 87.5 % de la Constitución”.
En el encuentro virtual organizado por el Museo de las Constituciones, dijo que la reforma del Poder Judicial es fundamental y sigue en análisis, porque tuvo como propósito la elección por voto popular directo de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de todas las entidades federativas.
Sigue el debate sobre si la democratización de ese Poder, a partir de la elección por voto popular de todas las personas juzgadoras, realmente optimiza el sistema de justicia, si en realidad el derecho de acceso a la justicia va a mejorar en automático. “Mi opinión es que no”, porque un juez no puede deberse ni a favores políticos ni a popularidad; él tiene su compromiso con la Constitución, con los derechos humanos y con todas las leyes.
Recordó que en 2011 se registraron dos reformas en materia de amparo (6 de junio) y de derechos humanos (10 de junio). No sólo fue un cambio semántico, de suprimir el concepto técnico de las garantías individuales, se incorporó en la Constitución el principio propersona, el control de convencionalidad y el bloque de constitucionalidad. Esto es un cambio importantísimo.
A partir de entonces, el juicio de amparo protege los derechos humanos reconocidos en la Constitución y también aquellos que provienen de fuente internacional, es decir, de los distintos tratados internacionales, acuerdos y convenciones en la materia debidamente firmados por el Estado mexicano. Como parte de esos compromisos es que dichas reformas “son indudablemente un antes y un después”, un cambio de paradigma, consideró el jurista universitario.
El especialista en derecho constitucional detalló que 2011, no sólo para los abogados, sino para las y los mexicanos, fue un año de dos reformas que se aplauden y celebran por la importancia que tienen en el sistema de protección de nuestros derechos humanos, a través del principal mecanismo con el que contamos para solicitar al Poder Judicial su intervención, y se nos restituya en aquel derecho humano que haya sido vulnerado o violado por parte de alguna autoridad.
Agregó que se debe reconocer que existen derechos que se han asentado en la Constitución en los últimos años y que son relevantes, por ejemplo, los de las personas adultas mayores de contar con un apoyo económico. Asimismo, para quienes tienen alguna discapacidad o para los jóvenes, “este tipo de programas sociales constitucionalizados, me parece que son derechos humanos sumamente importantes”.
Aclaró que podemos tener un catálogo amplísimo de derechos humanos, perfectamente reconocidos en la Constitución, pero si no existe un mecanismo o instrumento eficaz que permita garantizarlos, entonces se van a convertir en letra muerta. Por ello es importante hablar del juicio de amparo y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los distintos instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Sin embargo, el amparo requiere una reforma con el propósito de hacerlo más accesible a las personas, ya que con las últimas reformas se ha vuelto más técnico y complica el acceso de la protección de los derechos humanos de cualquier ciudadano, lo que encarece los servicios de los especialistas.
Se requiere de un “gran análisis con respecto a esta figura (juicio de amparo) que es un orgullo mexicano y cuya idea se encuentra en la declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas”, destacó el académico de la FD.
Por último, el universitario se refirió al deber ético de los abogados de conocer realmente la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, al menos los básicos, como la Convención Americana de los Derechos Humanos y aquellos que tienen una vinculación directa con materias como la laboral, la penal y de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Conocer todo este conjunto de instrumentos internacionales es un deber tanto de las y los abogados, así como de todas las personas juzgadoras, porque no basta saber este tema de la convencionalidad, sino ir todavía un paso más allá, y conocer los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.