Los bachilleratos de Puebla se suman a la declaratoria de “Cero Tolerancia”: DICS

  • Salvaguardar su derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo de todas las estudiantes de Educación Media Superior
  • La política del Gobierno de México, encabezado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, prioriza la igualdad sustantiva y el derecho de las mujeres a vivir sin violencia

Por: Alejandro García Limón

Diana Imelda Cuevas Salazar, directora de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, giró indicaciones para que en todos los planteles de educación media superior, se implemente la “Declaratoria de Cero Tolerancia” a partir del 25 de septiembre del año en curso, en concordancia con la SEP Federal, quien por medio de su titular Mario Delgado Carrillo, la dio a conocer en una ceremonia en el Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario del Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.

Los documentos y posters de la declaratoria “Cero Tolerancia“, fueron enviados a los supervisores de Bachilleratos, Telebachilleratos Comunitarios, EMSAD, Bachilleratos Digitales y Preparatoria Abierta, desde la tarde noche del 24 de septiembre, con la finalidad de que en todos los planteles a partir de las 7 de la mañana de hoy 25 de septiembre, se les de a conocer a las y los alumnos, y para que a lo largo de la próxima semana se distribuyan los posters para ser colocados en las aulas, periódicos murales y áreas administrativas, de tal forma que nadie se quede sin conocerlo.

Así mismo la maestra Cuevas Salazar, señaló que los docentes organizarán debates en sus respectivas asignaturas, para que las y los estudiantes, discutan y comprendan la declaratoria, y la puedan llevar a cabo todos los días en la escuela y en sus respectivos contextos.

A continuación se transcribe la declaratoria:

DECLARATORIA DE CERO TOLERANCIA

A las violencias ejercidas en contra de las adolescentes y jóvenes

en los planteles de la Educación Media Superior

Con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 3, 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 12 fracciones IV y V, 72, 73, 74 fracciones 11 y IV, 113 fracción XXII de la Ley General de Educación; 5 fracciones II y III la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;1, 2, 4, 6, 12, 14 fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 13 fracciones V, VI, VII y VII, 46, 47 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2 fracción I, 14 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 del Código de Ética de la Administración Pública Federal; Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública y en observancia a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Subsecretaría de Educación Media Superior emite la siguiente DECLARATORIA DE “CERO TOLERANCIA” A LAS VIOLENCIAS EJERCIDAS EN CONTRA DE LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LOS PLANTELES DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Gobierno de México, presidido por primera vez por una mujer, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como prioridad impulsar la igualdad sustantiva y la eliminación de la violencia contra las mujeres, promoviendo reformas para elevarlas a rango constitucional, así como el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 prioriza la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres, considerándolos un eje transversal de la política pública, y busca promover un cambio cultural con enfoque de género, interseccionalidad e interculturalidad, para prevenir, erradicar y eliminar las violencias contra las mujeres en todas sus formas, a través de la educación, la sensibilización y la promoción de su autonomía.

SEGUNDO: Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.

Que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Que el artículo 3 de la Constitución señala que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

Que el artículo 4 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

TERCERO: Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por sus siglas en inglés, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (BELÉM DO PARÁ), por su nombre en portugués, son los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano para garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia.

CUARTO: Que Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 6 sus principios rectores, entre los que se encuentran: la igualdad sustantiva; la no discriminación; la inclusión; la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; el acceso a una vida libre de violencia, entre otros.

Que el artículo 13 de esta Ley señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; a la igualdad sustantiva; a no ser discriminado; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a una vida libre de violencia y a la integridad personal, así como a la participación.

QUINTO: Que la fracción IV y V del artículo 12 de la Ley General de Educación, señala que la función de la Nueva Escuela Mexicana, en la prestación de los servicios educativos, impulsará el desarrollo humano integral para combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente aquellas que se ejercen contra la niñez y las mujeres, así como promover la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.

Que la fracción IV del artículo 16 señala que en la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres.

Que el artículo 74 señala que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos.

Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

SEXTO: Que la fracción X del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que el sistema educativo debe incluir, como fin educativo, la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia. así como a la participación.

SÉPTIMO: Que el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la prohibición de todas las expresiones o manifestaciones de violencias contra las mujeres, de manera particular la violencia sexual, física y psicológica, conforme a los principios de igualdad y no discriminación.

Que las fracciones I, II y X del artículo 45 establecen que la Secretaría de Educación Pública tiene entre sus responsabilidades definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres; desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad, así como diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

POR LO ANTERIOR, SE EMITE LA SIGUIENTE DECLARATORIA:

DECLARATORIA DE “CERO TOLERANCIA” A LAS VIOLENCIAS EJERCIDAS EN CONTRA DE LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LOS PLANTELES DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

De acuerdo con datos del INEGI, el 70 % de las mujeres mexicanas mayores de 15 años ha sufrido al menos una situación de violencia en su vida.

La transformación de esta realidad nos convoca a realizar cambios profundos que cuestionen y desmantelen los cimientos de estos sistemas opresivos, promoviendo la igualdad de género y la construcción de sociedades más justas y seguras para todas las mujeres.

Prevenir y eliminar las violencias en contra de las mujeres es una responsabilidad del Estado Mexicano y una convicción de la Secretaría de Educación Pública. Por ese motivo, desde esta Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), impulsamos procesos democráticos, participativos y críticos dentro de las aulas, para que sirvan como motor de cambio en la prevención de las distintas formas de violencias que se ejercen contra.

Durante la adolescencia y la juventud se construyen identidades y valores, se establecen patrones de comportamiento y se consolidan conductas que pueden enfatizar o transformar aquellas estructuras sociales que reproducen la discriminación y la violencia de género. En ese sentido, la educación media superior constituye un espacio clave para intervenir en la formación de jóvenes y contribuir a las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales que el país requiere.

Las comunidades educativas deben asumir un rol activo para promover la conciencia crítica entre el estudiantado, que les permita generar aprendizajes, cuestionar, debatir, proponer y promover estrategias y acciones para prevenir la violencia en las escuelas, en sus entornos familiares, en sus comunidades y en la sociedad.

Eliminar la violencia, la desigualdad y la discriminación contra las estudiantes requiere de un compromiso frontal y permanente, que será posible si transformamos todas las conductas que transgreden la integridad y la dignidad de las personas.

La Subsecretaría de Educación Media Superior, hace explícita la DECLARATORIA DE “CERO TOLERANCIA” A LAS VIOLENCIAS EJERCIDAS EN CONTRA DE LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.

Por lo que, de forma enunciativa, más no limitativa, en la educación media superior están prohibidas las violencias, que pueden llegar a expresarse en las siguientes conductas:

  • Realizar señas sexualmente sugerentes con las manos o a través de movimientos del cuerpo, que trasgredan la dignidad y seguridad;
  • Tener contacto físico sugerente o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe;
  • Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes, así como o manifestar abiertamente o de manera indirecta, el interés sexual;
  • Condicionar la obtención de calificaciones, apoyos escolares o permanencia en la escuela, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual u otras violentas, indeseadas y reprochables;
  • Imponer medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
  • Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona, para que se someta a sus deseos o intereses, ya sean de carácter sexual o no;
  • Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
  • Espiar a una persona en su intimidad, ya sea mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;
  • Condicionar la prestación de un trámite, servicio o evaluación, a cambio de que acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza u otras conductas violentas, indeseadas y reprochables;
  • Evidenciar o realizar cualquier tipo de comentario, burla, o bromas respecto la sexualidad, entendiéndose como orientación, identidad o expresión de género a través de cualquier forma o medio.
  • Emitir expresiones, comentarios, palabras o señas que denigre a la persona o pretenda colocarla como objeto sexual; • Preguntar a una persona sobre historias, fantasías u orientaciones sexuales, o sobre su vida sexual;
  • Exhibir o enviar a través de algún medio digital o cualquier otro, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, afiches, memes, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual o que atenten contra la dignidad e integridad de las personas o cualquier otra expresión que represente violencia;
  • Difundir o compartir, por cualquier medio, imágenes, videos, audios, textos o cualquier contenido de naturaleza sexual, o que atente contra la dignidad e integridad de las personas, o que promueva la violencia de cualquier tipo;
  • Expresar insultos o humillaciones, especialmente de naturaleza sexual o de odio; Imponer medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
  • Mostrar deliberadamente las partes íntimas del cuerpo con una connotación sexual a una o varias personas sin su consentimiento;
  • Obstruir, bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias por violencia, ante cualquiera de las instancias facultadas para tales efectos;
  • Afectar la dignidad de las personas, incluyendo sus derechos a la igualdad, integridad física, emocional y psicológica;
  • Ejercer cualquier forma de agresión física, tales como jalones, patadas, golpes, rasguños o cualquier otra que atente contra la integridad, y represente violencia física.
  • Difundir rumores, calumnias o cualquier tipo de información sobre la vida de las personas, así como expresar insultos, humillaciones, o cualquier otra que represente la violencia psicológica y que atente contra su dignidad y seguridad;
  • Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las adolescentes o jóvenes.

La prohibición y rechazo de estas conductas se extiende a todas las personas que forman parte de la comunidad escolar y será difundida ampliamente en todos los planteles y oficinas de educación media superior.

Es importante mencionar que las violencias contra las mujeres en el ámbito escolar, en cualquiera de sus formas, es un problema que afecta a toda la sociedad. Su ejercicio, así Por este motivo, convocamos a todas las personas que integramos la Subsecretaría de Educación Media Superior, a dar cumplimiento al compromiso ético y jurídico de conducirnos bajo los principios de igualdad y no discriminación.

Para avanzar hacia un país más justo, igualitario y que no discrimine, es imprescindible que ninguna mujer atraviese en su vida por alguna situación de violencia, en especial dentro de nuestros espacios educativos.

En este sentido, la Subsecretaría de Educación Media Superior se compromete a incorporar la perspectiva de género en el Marco Curricular Común y a realizar procesos de formación y capacitación en perspectiva de género y prevención de la violencia contra las mujeres dirigidos a autoridades educativas.

De igual forma, nos comprometemos a generar espacios de diálogo y participación que promuevan la prevención de la violencia contra las mujeres en las comunidades estudiantiles a través de campañas de difusión e información, así como a elaborar instrumentos institucionales que permitan establecer los criterios y las rutas de atención e intervención para el acompañamiento integral de posibles actos de violencia.

La educación es un derecho, una manera de cambiar y enfrentar al mundo. Y las mujeres tienen el derecho a gozarlo y vivirlo sin violencia. Seamos quienes construyamos planteles seguros profundizando en la transformación de nuestra sociedad, edifiquemos de manera conjunta una sociedad colaborativa con justicia social. Hoy, es tiempo de mujeres.