Marco normativo de los Libros de Texto Gratuitos

Maestros

Por: Gustavo Santín Nieto

Cartas a Gracia

Estimada Maestra

El sainete que escenificaría el exdirector de director de materiales educativos de la Secretaría de Educación Pública permitiría revisar el marco normativo que daría vida pública a los libros de texto gratuitos y que partiría de lo establecido en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Artículo en el que se establecería que: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica […]. En la fracción I establecería que “dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa [y en la II, señalaría que] El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios […] será democrática, considerando a la democracia […] como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; […] será nacional […] contribuirá a la mejor convivencia humana […] respeto por la naturaleza […], evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”. Otros incisos precisarían otros criterios como la inclusión; la interculturalidad; la integralidad y la excelencia; en tanto que la fracción IV estableceria que “toda la educación que el Estado imparta será gratuita”; criterios que condicionarían contenidos y calidad de los LTG.

El Artículo 23 del Capítulo V. De los planes y programas de estudio del Título Segundo. De la nueva escuela mexicana de la Ley General de Educación establecería: La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley; y en consonancia, el Artículo 22 determinaría: “Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente Capítulo, serán los autorizados por la Secretaría en los términos de esta Ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito [aplicable a las instituciones de educación básica particular, que operan a partir de una autorización otorgada por el gobierno]. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier situación contraria a este precepto”.

Adicionalmente, el Artículo 113 del Capítulo Único De la distribución de la función social en educación [del] Título Séptimo Del Federalismo educativo [precisaría:] Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I. Realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional; II. Determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, […]; IV.Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso; V.Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria; VI.Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación básica; XXII.Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la media superior, la educación indígena, inclusiva, para personas adultas, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables”.

Adicionalmente la Comisión Nacional del Libro de texto Gratuito estaría facultada y de acuerdo al “Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, [para] dictaminar sobre libros de texto, así como el diseño técnico y la elaboración de dichos libros, de conformidad con las facultades que al efecto establece la Ley Federal de Educación [entre otras atribuciones más].

El marco normativo institucional tendría marcada una ruta permanente de mejora, cambio y  modificaciones al que se someterían planes, programas de estudio y lo mismo libros de texto gratuito. Su elaboración estaría sobre las decisiones y los caprichos de un solo funcionario que se atribuya la elaboración de los 107 libros de texto gratuito Gracia.