Presidenta de la JLCA, protege a Juan Carlos Lastiri

By on agosto 9, 2023
  • Acusan de omisión al impartir justicia a la Presidenta de la Junta Especial No 3 de Conciliación y Arbitraje de Puebla (JLCA), Ana Lilia Sánchez Martínez
  • Que entreguismo tan insolente que degrada al buen Derecho y enaltece la poca dignidad del servidor público en grave deterioro para el orden jurídico que debe buscar como fin la Justicia

La presidenta de la Junta Especial número Tres de Conciliación y Arbitraje de Puebla (JLCA), Ana Lilia Sánchez Martínez, cuenta con una demanda de amparo por omisión de administrar e impartir justicia; lo anterior luego de que se ha negado a entregar el dinero incautado a Luis Carlos Castillo Rosas, exjefe de prensa de Juan Carlos Lastiri Quirós, tras negar el pago un laudo laboral.

Castillo Rosas promovió una demanda de amparo en contra de los actos cometidos irregularmente durante el trámite de la ejecución de laudo por Ana Lilia Sánchez Martínez, cuya audiencia constitucional en el Juzgado Federal está programada el 11 de agosto de 2023, en la cual deberá de resolver el Juez de Distrito sobre el ilegal actuar de tal funcionaria.

El 12 de julio de 2023 Lastiri Quirós se hizo presente en las oficinas de Conciliación y Arbitraje junto con su nuevo abogado llamado José Castro, y se entrevistaron con Ana Lilia Sánchez Martínez y entonces se paralizó la ejecución del juicio laboral y frenó la entrega de la cantidad de dinero que se le embargó a Lastiri Quirós.

El juicio laboral con número de expediente D-3/657/2018 actualmente está paralizado, sin justificación legal alguna que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, se tiene que llevar a cabo el procedimiento de manera inmediata.

ANTECEDENTES

Cabe recordar que, Luis Carlos Castillo Rosas presentó desde el pasado 27 de junio de 2018 una demanda por despido injustificado en contra de Lastiri Quirós, dado que le debe el pago de diversas prestaciones laborales derivadas de ese despido.

Dicha demanda fue turnada a la Junta Especial número Tres de la local de conciliación y arbitraje del estado de Puebla para que conociera del juicio, asignándole el número de expediente D-3/657/2018, desahogándose el juicio de manera legal en todas sus etapas, obteniendo el día 15 de agosto de 2022 un laudo favorable (el cual se le notificó a Lastiri Quirós el día 05 de septiembre de 2022) en el que se le condenó a pagar diversas prestaciones de carácter laboral como lo son: la reinstalación, indemnización constitucional, salarios caídos, entre otros.

El día 13 de abril de 2023 se llevó a cabo una diligencia de requerimiento de pago y embargo al demandado Lastiri Quirós, a quien se le embargaron tres cuentas bancarias de su propiedad pertenecientes a la institución bancaria conocida comercialmente como BBVA BANCOMER, solicitándole la Presidenta de la Junta Especial número Tres de la local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla a través de un oficio la remisión de las cantidades embargadas a través de cheques de caja a favor de Carlos Castillo.

El abogado laboralista Carlos González Ortega, informó que se realizó el embargo de tres cuentas de BBVA Bancomer a Lastiri Quirós, que dio como resultado 1 millón 600 mil pesos ,del millón 800 mil pesos que debe.

Aseveró que Sánchez Martínez tiene listo el dinero en cheque para la entrega (ya que dice todo eso se puede observar dentro de las actuaciones del expediente), pero se niega a darlo, pese a que el proceso culminó y se dictó a favor de Castillo Rosas.

Por lo que dicho actuar es contrario a la Ley Federal del Trabajo, ya que dice lo siguiente: Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Artículo 940. La ejecución de los laudos a que se refiere el artículo anterior corresponde a los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.

Artículo 945. Los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación.

De lo anterior se advierte que el procedimiento de ejecución debe de llevarse a cabo de manera INMEDIATA, es decir, lo más pronto posible y la Presidenta de la Junta Especial número Tres de la local de conciliación y arbitraje del estado de Puebla, la C. ANA LILIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ se encuentra obstruyendo la justicia en este asunto injustificadamente.

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