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Que no se busque enrarecer la relación SEP – SNTE 23 y 51
By Marco Antonio García Limón on octubre 4, 2013
- FORJANDO EL PRESENTE
¡Por que informar es educar!
Por: Marco Antonio García Limón
El hombre y sus circunstancias, señala el filósofo español José Ortega y Gasset. Expresión que obliga a reflexionar los tiempos y los hechos en el sistema educativo del país y de Puebla. A analizar los argumentos que pretenden entrelazar, enrarecer y enmarañar actores y circunstancias en el pasado inmediato de la relación institucional entre las autoridades de la Secretaría de Educación Pública estatal y los representantes sindicales de las secciones 23 y 51 del SNTE.
Si bien es cierto, que antes de la reforma a los artículos 3 y 73 de la Constitución (26 de febrero de 2013), los directores de los diferentes niveles educativos, en todo el país no sólo en Puebla, tenían la prerrogativa de «proponer» la contratación de determinado docente para ocupar una incidencia administrativa que pudiera ser una plaza interina por incapacidad, permiso sindical, promoción, muerte o jubilación.
Propuestas con base a los acuerdos establecidos en la relación bilateral SEP – SNTE, de sugerir al 50 por ciento las autoridades educativas y la representación sindical la contratación, permanencia y recategorización profesional de los profesores.
Relación bilateral SEP – SNTE para el ingreso al servicio docente, que se enrareció con el uso y costumbre de heredar la plaza por parte de los maestros.
Hecho, que dio paso al señalado mercado negro de la comercialización de plazas en el sector educativo.
Por lo que, la entonces secretaria de Educación Pública Josefina Vázquez Mota, a finales de julio de 2008 con la Convocatoria Nacional del Examen para el Otorgamiento de Plazas a Docentes en Servicio y el Examen para Nuevo Ingreso al Servicio Docente, correspondientes al ciclo escolar 2008-2009, afirmó que ambos documentos “significan un cambio profundo e histórico del Sistema Educativo Nacional, porque alinean la contratación de profesores a los criterios de calidad y mérito académico, además que significan un mecanismo de fortaleza y de garantía de transparencia, confiabilidad y erradica prácticas discrecionales”.
Exámenes por oposición, que dentro de la Alianza por la Calidad de la Educación , que este 2013 tuvo su sexto y último proceso para dar paso a la nueva propuesta del Gobierno peñanietista con la Ley General de Servicio Profesional Docente.
Normatividad de la Ley General de Servicio Profesional Docente, publicada en la gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados el pasado domingo 1 de septiembre de 2013, que establece los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente; regula los derechos, obligaciones y sanciones derivados de dicho servicio; y asegura la transparencia y rendición de cuentas en el servicio.
Así mismo establece los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio en la educación básica y media superior..
Sistema Profesional Docente que valora los conocimientos, aptitudes, antigüedad y labores de los docentes y encargados de la enseñanza, tanto de los que se encuentran en activo, como de los aspirantes.
La nueva normatividad propone establecer un instrumento jurídico que posibilite una estructura y organización eficientes, que aseguren que el ingreso, la promoción, actualización, capacitación, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente, de los actores involucrados en el proceso educativo, se produzcan mediante mecanismos que permitan a los maestros acreditar sus capacidades.
Por lo que los titulares de las 10 direcciones educativas en la SEP estatal, quienes tomaron posición durante el mes de junio del presente año, institucionalmente deben de aplicar los nuevos lineamientos jurídicos y administrativos emanados del Gobierno federal.
Situación que se está viviendo no sólo en Puebla, ya que las 32 entidades federativas de México deben de adecuar a sus legislaturas locales las tres leyes secundarias: Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación ; Ley General de Educación; y Ley General del Servicio Profesional Docente.
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